La capacidad para contratar en los Códigos civiles francés, español y catalán: el menor de edad

En mi breve intervención me referiré a la capacidad, o, mejor, las capacidades –en plural– para celebrar contratos. En concreto, me ceñiré al supuesto del menor de edad. Mi intención es empezar contrastando la regulación del Code civil français (CCfr) y del Código civil español (CCe), para acabar re...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Ginebra Molins, M. Esperança
Tipo de documento: capítulo de livro
Estado:Versión aceptada para publicación
Data de publicação:2020
País:España
Recursos:Universidad de Barcelona
Repositório:Dipòsit Digital de la UB
OAI Identifier:oai:diposit.ub.edu:2445/217967
Acesso em linha:https://hdl.handle.net/2445/217967
Access Level:Acceso aberto
Palavra-chave:Contractes
Menors
Dret civil
Contracts
Minors
Civil law
Descrição
Resumo:En mi breve intervención me referiré a la capacidad, o, mejor, las capacidades –en plural– para celebrar contratos. En concreto, me ceñiré al supuesto del menor de edad. Mi intención es empezar contrastando la regulación del Code civil français (CCfr) y del Código civil español (CCe), para acabar refiriéndome a la regulación catalana, partiendo de lo que ya prevé al respecto el Libro segundo del Código civil de Cataluña (CCCat), en relación a la persona, y apuntando posibles enfoques de la cuestión, en su caso, en el Libro sexto CCCat, relativo a las obligaciones y los contratos, cuyo Título I (dedicado a las disposiciones generales) está aún sin contenido. .