Violación del derecho constitucional a la sindicalización de los trabajadores del sector público

El art 9 de la ENMIENDA CONTITUCIONAL al establecer que solo habrá contratación colectiva para el sector privado vulnera el derecho a la sindicalización de los servidores públicos. La reforma al art 326 de la Constitución del Ecuador vulnera el derecho de los trabajadores del sector público ya que a...

ver descrição completa

Detalhes bibliográficos
Autor: Coello Moreira, Pedro Gerardo
Formato: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2018
País:Ecuador
Recursos:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositorio:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/9064
Acesso em linha:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/9064
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:DERECHO CONSTITUCIONAL
SINDICALIZACIÓN
TRABAJADOR DEL SECTOR PÚBLICO
Descrição
Resumo:El art 9 de la ENMIENDA CONTITUCIONAL al establecer que solo habrá contratación colectiva para el sector privado vulnera el derecho a la sindicalización de los servidores públicos. La reforma al art 326 de la Constitución del Ecuador vulnera el derecho de los trabajadores del sector público ya que al estar bajo el régimen del código de trabajo, estos podían formar organizaciones sindicales, sin embargo con la enmienda constitucional se eliminó este derecho. El derecho a la sindicalización se encuentra establecido en el Art. 326 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador, lo que implica el derecho y la libertad que tienen las personas trabajadoras, sin autorización previa a constituir sindicatos en pro de su bienestar y estabilidad laboral. Este derecho comprende el de formar Sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente, desde este punto de vista se considera que al haberse establecido las enmiendas constitucionales aprobadas el 03 de Diciembre del 2015 dentro de la cual se estableció que los trabajadores del sector publico amparados por el código de trabajo, pasen a formar parte de la Ley de Servicio público lo que implica el hecho de que ya no puedan tener la libertad de sindicalizarse esto es que se desconocen dos derechos que se encontraban ya garantizados: organización sindical y contrato colectivo. Antes de estas enmiendas los obreros de las instituciones públicas se encontraban protegidos por el código del trabajo lo que incluía el derecho ya mencionado, dentro del Art. 441 es decir que las asociaciones de trabajadores de toda clase están bajo la protección del estado siempre que persigan cualquiera de los siguientes fines 1 la capacitación profesional, 2.- la cultura y la educación de carácter general o aplicada a la correspondiente rama del trabajo.- 3.- El apoyo mutuo durante la formación de cooperativas o cajas de ahorro.- 4.- Los demás que extrañen el mejoramiento económico o social de los trabajadores y la defensa de los interese de su clase y en cuanto a su conformación se requería de un número no menor de treinta trabajadores.