Naturaleza de los contratos en las empresas públicas (contratación pública)

La presente investigación titulada la “Naturaleza de los Contratos de las Empresas Públicas (Contratación Pública)”, es un aporte de mejora a la Ley Orgánica de Empresas Publicas al plantear como propuesta la derogación de su artículo 63en su sección primera , lo cual sin duda alguna es de mucha rel...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Santos Mendoza, Juan Carlos
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2017
País:Ecuador
Institución:Universidad Técnica Particular de Loja
Repositorio:Repositorio Universidad Técnica Particular de Loja
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.utpl.edu.ec:123456789/18076
Acceso en línea:http://dspace.utpl.edu.ec/handle/123456789/18076
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Contratación publica-Ecuador
Empresas publicas-responsabilidad social
Magister en Derecho Administrativo-Tesis y disertaciones académicas
Descripción
Sumario:La presente investigación titulada la “Naturaleza de los Contratos de las Empresas Públicas (Contratación Pública)”, es un aporte de mejora a la Ley Orgánica de Empresas Publicas al plantear como propuesta la derogación de su artículo 63en su sección primera , lo cual sin duda alguna es de mucha relevancia para generar una relación clara entre las partes, ya que no existe nada que sea de mayor relevancia e importancia para un país como un marco jurídico que cuente con reglas claras como lo determina el artículo 82 de la Constitución de la Republica el derecho a la seguridad jurídica se basa en normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. El articulo cuestionado. estaría entregando un tratamiento diferente al excluir en este artículo a los otros tipos de los contratos administrativos que expidan , ejecuten o celebren las Empresas Publicas , no respetando el principio de uniformidad en relación a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en lo mencionado en sus artículos 6 y 60, considerando también que el Código Orgánico de la Función Judicial en sus artículos 185 y 217 se establece la competencia de los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo sobre las controversias que surgen en contratos entre particulares y el Estado o sector público.