Naturaleza de los contratos en las empresas públicas (contratación pública)
La presente investigación titulada la “Naturaleza de los Contratos de las Empresas Públicas (Contratación Pública)”, es un aporte de mejora a la Ley Orgánica de Empresas Publicas al plantear como propuesta la derogación de su artículo 63en su sección primera , lo cual sin duda alguna es de mucha rel...
| Autor: | |
|---|---|
| Tipo de recurso: | tesis de maestría |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2017 |
| País: | Ecuador |
| Institución: | Universidad Técnica Particular de Loja |
| Repositorio: | Repositorio Universidad Técnica Particular de Loja |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:dspace.utpl.edu.ec:123456789/18076 |
| Acceso en línea: | http://dspace.utpl.edu.ec/handle/123456789/18076 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Contratación publica-Ecuador Empresas publicas-responsabilidad social Magister en Derecho Administrativo-Tesis y disertaciones académicas |
| Sumario: | La presente investigación titulada la “Naturaleza de los Contratos de las Empresas Públicas (Contratación Pública)”, es un aporte de mejora a la Ley Orgánica de Empresas Publicas al plantear como propuesta la derogación de su artículo 63en su sección primera , lo cual sin duda alguna es de mucha relevancia para generar una relación clara entre las partes, ya que no existe nada que sea de mayor relevancia e importancia para un país como un marco jurídico que cuente con reglas claras como lo determina el artículo 82 de la Constitución de la Republica el derecho a la seguridad jurídica se basa en normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. El articulo cuestionado. estaría entregando un tratamiento diferente al excluir en este artículo a los otros tipos de los contratos administrativos que expidan , ejecuten o celebren las Empresas Publicas , no respetando el principio de uniformidad en relación a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en lo mencionado en sus artículos 6 y 60, considerando también que el Código Orgánico de la Función Judicial en sus artículos 185 y 217 se establece la competencia de los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo sobre las controversias que surgen en contratos entre particulares y el Estado o sector público. |
|---|