El administrador del contrato en la ejecución de los contratos públicos. Propuesta de reforma parcial al Reglamento Sustitutivo de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

La figura del administrador del contrato es una innovación en la legislación de la contratación pública ecuatoriana, por lo que el presente trabajo pretende esencialmente examinar el alcance de las facultades otorgadas por la ley de contratación pública al administrador designado que es quien velará...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Alverca Abad, Verónica Doraliza
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2013
País:Ecuador
Institución:Universidad Técnica Particular de Loja
Repositorio:Repositorio Universidad Técnica Particular de Loja
OAI Identifier:oai:dspace.utpl.edu.ec:123456789/7520
Acceso en línea:http://dspace.utpl.edu.ec/handle/123456789/7520
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Contratación pública
Contratación pública – Leyes
Magíster en Derecho Administrativo – Tesis y disertaciones académicas
Descripción
Sumario:La figura del administrador del contrato es una innovación en la legislación de la contratación pública ecuatoriana, por lo que el presente trabajo pretende esencialmente examinar el alcance de las facultades otorgadas por la ley de contratación pública al administrador designado que es quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. El trabajo investigativo, también trata de las responsabilidades y las obligaciones de los servidores públicos como buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, vigilar la correcta ejecución del objeto del contrato y proteger los recursos, derechos e intereses de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. Los servidores públicos responderán por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y deberán indemnizar los daños que se causen por razón de ellas. Las actuaciones de los servidores públicos estarán presididas por las reglas sobre administración de bienes ajenos y por los mandatos y postulados que gobiernan una conducta ajustada a la ética, honestidad y a la justicia.