Intimidad y propia imagen: los ecos del common law americano y la evolución de la jurisprudencia constitucional española

Al examinar la jurisprudencia constitucional sobre las relaciones conflictivas entre los derechos a la comunicación social y los derechos personalísimos a la intimidad y a la propia imagen, encontramos la profunda influencia d el constitucionalismo norteamericano. Su influencia está presente no sólo...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Gutiérrez David, María Estrella
Formato: artículo
Fecha de publicación:2013
País:España
Recursos:Universidad Complutense de Madrid (UCM)
Repositorio:Docta Complutense
Idioma:español
OAI Identifier:oai:docta.ucm.es:20.500.14352/114255
Acesso em linha:https://hdl.handle.net/20.500.14352/114255
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:342.738
342.721
342.05
Derechos de la comunicación social
Intimidad
Vida privada
Propia imagen
Medios de comunicación
Doctrina de la posición preferente
Ponderación de derechos
Interés público informativo
Derecho constitucional
Derecho comparado
5605.04 Derecho Constitucional
5602.02 Derecho Comparado
Descrição
Resumo:Al examinar la jurisprudencia constitucional sobre las relaciones conflictivas entre los derechos a la comunicación social y los derechos personalísimos a la intimidad y a la propia imagen, encontramos la profunda influencia d el constitucionalismo norteamericano. Su influencia está presente no sólo en las técnicas de resolución de conflictos adoptadas por el Tribunal Constitucional , la ponderación y la posición preferente , sino la propia individualización de la intimidad y de la propia imagen como derechos de la personalidad frente al poder de los medios de comunicación. A partir de esta indudable influencia, el artículo analiza la evolución de la jurisprudencia constitucional española en la delimitación, contenido y alcance de los derechos a la intimidad y a la propia imagen frente a la práctica de los medios. Asimismo, se dará cuenta de ciertas líneas jurisprudenciales del Tribunal Supremo que abren un camino peligroso para la adecuada protección de estos derechos y que responden a prácticas periodísticas rechazadas por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.