Intimidad y propia imagen: los ecos del common law americano y la evolución de la jurisprudencia constitucional española
Al examinar la jurisprudencia constitucional sobre las relaciones conflictivas entre los derechos a la comunicación social y los derechos personalísimos a la intimidad y a la propia imagen, encontramos la profunda influencia d el constitucionalismo norteamericano. Su influencia está presente no sólo...
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| Formato: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2013 |
| País: | España |
| Recursos: | Universidad Complutense de Madrid (UCM) |
| Repositorio: | Docta Complutense |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:docta.ucm.es:20.500.14352/114255 |
| Acesso em linha: | https://hdl.handle.net/20.500.14352/114255 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palavra-chave: | 342.738 342.721 342.05 Derechos de la comunicación social Intimidad Vida privada Propia imagen Medios de comunicación Doctrina de la posición preferente Ponderación de derechos Interés público informativo Derecho constitucional Derecho comparado 5605.04 Derecho Constitucional 5602.02 Derecho Comparado |
| Resumo: | Al examinar la jurisprudencia constitucional sobre las relaciones conflictivas entre los derechos a la comunicación social y los derechos personalísimos a la intimidad y a la propia imagen, encontramos la profunda influencia d el constitucionalismo norteamericano. Su influencia está presente no sólo en las técnicas de resolución de conflictos adoptadas por el Tribunal Constitucional , la ponderación y la posición preferente , sino la propia individualización de la intimidad y de la propia imagen como derechos de la personalidad frente al poder de los medios de comunicación. A partir de esta indudable influencia, el artículo analiza la evolución de la jurisprudencia constitucional española en la delimitación, contenido y alcance de los derechos a la intimidad y a la propia imagen frente a la práctica de los medios. Asimismo, se dará cuenta de ciertas líneas jurisprudenciales del Tribunal Supremo que abren un camino peligroso para la adecuada protección de estos derechos y que responden a prácticas periodísticas rechazadas por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. |
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