La protección de la vida familiar de las personas desplazadas, de las demandantes de asilo, de las refugiadas y de las apátridas en el derecho europeo
Ante la llegada masiva en las últimas décadas de personas solicitantes de protección internacional en el territorio europeo, el Derecho Europeo ha debido encontrar respuestas legislativas y jurisprudenciales para regularla. Los cambios y avances en materia de protección de las personas desplazadas,...
| Autor: | |
|---|---|
| Formato: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2016 |
| País: | España |
| Recursos: | Universitat Autònoma de Barcelona |
| Repositorio: | Dipòsit Digital de Documents de la UAB |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:ddd.uab.cat:212510 |
| Acesso em linha: | https://ddd.uab.cat/record/212510 https://dx.doi.org/urn:doi:10.5944/rdp.95.2016.16236 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palavra-chave: | Tribunal Europeo de Derechos Humanos Normativa UE Vida familiar Desplazados Asilo Refugiados Apátridas European Court of Human Rights EU legislation Family life Displaced persons Asylum Refugees Stateless persons |
| Resumo: | Ante la llegada masiva en las últimas décadas de personas solicitantes de protección internacional en el territorio europeo, el Derecho Europeo ha debido encontrar respuestas legislativas y jurisprudenciales para regularla. Los cambios y avances en materia de protección de las personas desplazadas, de las demandantes de asilo, de las refugiadas y de las apátridas en el Derecho Europeo y especialmente en el derecho de la Unión Europea han sido constantes. En este trabajo se analiza hasta qué punto estos cambios han afectado la vida familiar de estas personas. El TEDH, interpretando el Convenio y sirviéndose de la normativa del Consejo de Europa en la materia, no ha querido en sus construcciones pretorianas crear obligaciones positivas directas para los Estados. Su análisis es casuístico y si las personas afectadas pueden continuar su vida familiar fuera del Estado que les ha acogido, no considera que exista ninguna violación del derecho al respeto de la vida familiar. En cambio, cuando el Estado no cumple con sus obligaciones de asistencia mínimas, realiza malas prácticas, es el causante de la pérdida de residencia o nacionalidad o se injiere inadecuadamente en el desarrollo de la vida familiar, existe violación del artículo 8 del Convenio. En el Derecho de la Unión Europea, con la voluntad de crear una política común de asilo, Directivas y Reglamentos se han sucedido rápidamente. Las personas desplazadas en caso de afluencia masiva cuentan con la posibilidad de reagrupar a los miembros de la familia y de interponer recurso ante la denegación de su derecho a la reunificación familiar. En relación con los demandantes de asilo, las nuevas normativas han realizado avances en el derecho al respeto de la vida familiar. Entre otros, han ampliado los sujetos considerados como miembros de la familia, incluyendo a los familiares del solicitante menor que podrá pedir reagrupación familiar; se han mejorado las condiciones de internamiento posibilitando más contactos con los familiares e incluyendo la posibilidad de facilitar a las familias internadas un alojamiento separado y se ha creado la obligación de realizar una entrevista personal con el solicitante. Asimismo, se han realizado modificaciones para mejorar la cooperación entre autoridades nacionales a todos los niveles, incluyendo la cooperación en materia de reagrupación familiar en el caso de menores no acompañados y personas dependientes, la realización de traslados y el intercambio de información cuando la familia esté dispersa. Además, se prestará asistencia y apoyo a la familia de los menores víctimas de la trata de seres humanos cuando aquella se encuentre en el territorio del Estado miembros. Respecto a los miembros de las familias de las personas refugiadas y de las apátridas estas podrán ser beneficiarias del estatuto de refugiado si se encuentran en el mismo estado que el solicitante y la familia ya existía en el país de origen. Sin embargo, no se han producido todos los avances que eran necesarios. Por ejemplo, en relación con las familias LGBTI, su protección aún depende de las normas internas del Estado miembro de acogida, lo que continúa dando pie a discriminaciones. |
|---|