Los complementos de las Comunidades Autónomas a las pensiones no contributivas: un impulso a un nuevo modelo de asistencia social

Los complementos de las Comunidades Autónomas alas pensiones no contributivas de jubilación e invalidezson asignaciones económicas reguladas y otorgadaspor aquéllas a quienes tienen la condición debeneficiarios de tales pensiones con arreglo a lasnormas que las regulan y que se caracterizan por tene...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Carrasco Durán, Manuel
Formato: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2006
País:España
Recursos:Universidad de Sevilla (US)
Repositorio:idUS. Depósito de Investigación de la Universidad de Sevilla
OAI Identifier:oai:idus.us.es:11441/96678
Acesso em linha:https://hdl.handle.net/11441/96678
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:Pensiones
Comunidades Autónomas
Pensiones no contributivas
Ayudas complementarias a pensiones no contributivas
Pensions
Self-governing Regions
Social Security Benefits
Supplementary payments to Social Security Benefits
Descrição
Resumo:Los complementos de las Comunidades Autónomas alas pensiones no contributivas de jubilación e invalidezson asignaciones económicas reguladas y otorgadaspor aquéllas a quienes tienen la condición debeneficiarios de tales pensiones con arreglo a lasnormas que las regulan y que se caracterizan por tenernaturaleza extraordinaria y agotarse en un pago únicoa cargo de los presupuestos de las propiasComunidades Autónomas. El presente trabajo versasobre el régimen competencial de este tipo deasignaciones económicas y sobre la trascendencia realde la actividad de las Comunidades Autónomas decara a preverlas y otorgarlas.Como es conocido, la controversia acerca de si lascompetencias de las Comunidades Autónomasalcanzaban la facultad de prever complementoseconómicos cuyos destinatarios fueran los beneficiariosde pensiones no contributivas fue resuelta por la STC239/2002. La cuestión central es definir la materia"asistencia y servicios sociales" que constituye el objetode la competencia autonómica y delimitarla respectode la materia "Seguridad Social", acerca de la cualcorresponde al Estado la competencia para establecerla legislación básica y régimen económico, sin perjuiciode la ejecución de sus servicios por las Comunidades.