La moderna modalidad procesal especial de reclamación frente a los despidos colectivos : apuntes jurisprudenciales = The modern special procedural modality of a complaint against collective disposals : jurisprudential notes

En el desarrollo de las relaciones laborales entre el empresario y el trabajador,los arts. 49 y ss. del ET recogen las causas y modalidades de la extinción de dichas relaciones.En concreto, cuando la extinción del contrato se base en causas económicas,técnicas, organizativas o de producción y afecte...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Álvarez Bayón, Silvia
Formato: tesis de maestría
Fecha de publicación:2017
País:España
Recursos:Universidad Rey Juan Carlos
Repositorio:BULERIA. Repositorio Institucional de la Universidad de León
OAI Identifier:oai:buleria.unileon.es:10612/11691
Acesso em linha:http://hdl.handle.net/10612/11691
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Despido
Despidos colectivos
5605.08 Derecho Privado
Descrição
Resumo:En el desarrollo de las relaciones laborales entre el empresario y el trabajador,los arts. 49 y ss. del ET recogen las causas y modalidades de la extinción de dichas relaciones.En concreto, cuando la extinción del contrato se base en causas económicas,técnicas, organizativas o de producción y afecte a un número concreto de trabajadores de la empresa o cuando esa extinción se realice en un período de 90 días, se trata de un despido colectivo.Es la LRJS la que establece las normas básicas que regulan todos los aspectos procesales de la extinción de la relación laboral, desde su inicio, pasando por sus distintas fases, hasta la impugnación de la misma.Por un lado, es en esta fase impugnatoria, donde los representantes legales de los trabajadores, las comisiones ad hoc, el empresario o la autoridad laboral tienen capacidad para iniciar un procedimiento de impugnación de un despido colectivo.Asimismo una de las últimas novedades normativas permite a los trabajadores demanera individual, impugnar también el despido colectivo que les afecte personalmente.Por otro lado, toda impugnación debe de seguir un procedimiento en concreto y basarse en unas causas legalmente recogidas en el ET y en la LRJS. Por último, como cualquier procedimiento judicial, finaliza mediante una resolución judicial, que en el supuesto de las impugnaciones colectivas, consistirá en la calificación de ajustada, no ajustada o nula de la extinción de la relación laboral. En el caso de la impugnación individual, la calificación consistirá en la procedencia,improcedencia o nulidad.