El comienzo de la ejecución en el delito de desórdenes públicos. Principio de non bis in idem

[ES] A partir de la argumentación de dos sentencias del Tribunal Supremo, la primera del año 2009 y la segunda de 2011, y de una Sentencia de la Sección primera de la Audiencia Nacional de 2010, en relación con el delito de “Desórdenes públicos del artículo 557.1 del Código Penal, se plantean dos cu...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Muñagorri Laguia, Ignacio
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2011
País:España
Institución:Universidad del País Vasco
Repositorio:Addi. Archivo Digital para la Docencia y la Investigación
OAI Identifier:oai:addi.ehu.eus:10810/24367
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10810/24367
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:derecho penal
delito de desórdenes públicos
principio de non bis in idem
zuzenbide penala
"desordena publikoa" delitua
non bis in idem printzipioa
droit pénal
délit de désordres publics
principe de non bis in idem
criminal law
public order offense
ne bis in idem
Descripción
Sumario:[ES] A partir de la argumentación de dos sentencias del Tribunal Supremo, la primera del año 2009 y la segunda de 2011, y de una Sentencia de la Sección primera de la Audiencia Nacional de 2010, en relación con el delito de “Desórdenes públicos del artículo 557.1 del Código Penal, se plantean dos cuestiones. La primera, el inicio de ejecución del citado delito. La segunda, en relación con la anterior, si dado el adelantamiento del inicio de la ejecución, en el caso concreto, puede plantarse una violación del Principio de legalidad en su contenido de prohibición de la doble incriminación (“no bis in idem”).