El Tribunal Especial para el Líbano y la sentencia Hariri. ¿Justicia selectiva?

El artículo analiza la compleja relación, presente en la esfera internacional, entre política y justicia que queda reflejada en el Tribunal Especial para el Líbano. Se emplean, como líneas argumentales, la problemática de su establecimiento por medio de la resolución 1757 (2007) del Consejo de Segur...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Alam-Pérez, Berta
Tipo de documento: artigo
Data de publicação:2021
País:España
Recursos:Universidad Rey Juan Carlos
Repositório:BURJC-Digital. Repositorio Institucional de la Universidad Rey Juan Carlos
OAI Identifier:oai:burjcdigital.urjc.es:10115/21510
Acesso em linha:https://hdl.handle.net/10115/21510
Access Level:Acceso aberto
Palavra-chave:Tribunal Especial para el Líbano
Hezbollah
Terrorismo
Consejo de Seguridad
Relaciones Internacionales
Justicia selectiva
Descrição
Resumo:El artículo analiza la compleja relación, presente en la esfera internacional, entre política y justicia que queda reflejada en el Tribunal Especial para el Líbano. Se emplean, como líneas argumentales, la problemática de su establecimiento por medio de la resolución 1757 (2007) del Consejo de Seguridad y su carácter selectivo, así como la confrontación jurídico-doctrinal planteada en el caso Ayyash et al., también conocido como asunto Hariri. Se subraya la importancia de los factores contextuales, especialmente aquellos desencadenados a partir de 2004, con el fin de explicar la división interna —con protagonistas internacionales— del país en dos bloques cuya confrontación serviría de pretexto para la puesta en marcha de un tribunal único que responde a los intereses de una comunidad internacional seducida por la posibilidad de lograr una condena judicial por terrorismo contra Hizballah —y/o Siria— en un momento de preponderancia de la formación chií. La decisión interlocutoria de 2011 de la Sala de Apelaciones pareció manifestarse como un buen augurio en aquella dirección al afirmar la necesidad de interpretar el delito de terrorismo recogido en el artículo 314 del Código Penal del Líbano conforme a un crimen internacional de terrorismo de carácter consuetudinario. La revolucionaria decisión —junto con el proceso que llevó a su publicación— reveló, sin embargo, cierta precipitación y oportunismo que por fortuna y justicia la sentencia de 2020 rechaza por innecesaria e incierta. El artículo sostiene que todo ello ha contribuido a debilitar la credibilidad de un Tribunal, ejemplo de justicia selectiva, y ha mostrado poca deferencia por la soberanía del Estado libanés.