Extinción del derecho de uso de la vivienda familiar por convivencia marital o nuevo matrimonio

La adjudicación del derecho de uso del domicilio familiar está sujeto a unas reglas establecidas en el artículo 96 Código Civil. Este artículo recoge la posibilidad de que la vivienda se atribuya a los hijos menores, y, por lo tanto, al progenitor con quien queden en compañía, otro de los supuestos...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Sebastián Herrero, Elsa
Formato: tesis doctoral
Fecha de publicación:2023
País:España
Recursos:Universidad de Valladolid
Repositorio:UVaDOC. Repositorio Documental de la Universidad de Valladolid
OAI Identifier:oai:uvadoc.uva.es:10324/60381
Acesso em linha:https://uvadoc.uva.es/handle/10324/60381
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:Vivienda familiar
Convivencia marital
Matrimonio
5605.02 Derecho Civil
Descrição
Resumo:La adjudicación del derecho de uso del domicilio familiar está sujeto a unas reglas establecidas en el artículo 96 Código Civil. Este artículo recoge la posibilidad de que la vivienda se atribuya a los hijos menores, y, por lo tanto, al progenitor con quien queden en compañía, otro de los supuestos de atribución sería para el cónyuge que aun no siendo el titular de la misma fuera el más necesario de protección. En ambos casos, el progenitor titular del inmueble (ya sea por ser privativo del mismo, cotitular o ganancial) se ve privado del uso y disfrute de la misma, además de tener que correr con los gastos que en su caso correspondan (hipoteca, recibos e impuestos, etc.). En este caso, estaríamos ante los gastos de propiedad del inmueble, que en caso de que sea ganancial estaríamos hablando de que tiene que abonar el 50% de los mismos, ya que los gastos de uso, (agua, luz, gas, telefonía, etc.) correrán a cargo única y exclusivamente del cónyuge que tenga atribuido el uso de la vivienda.