La prevención del blanqueo de capitales en la política del compliance

El presente trabajo es un protocolo de prevención de blanqueo de capitales diseñado para una empresa mediana dedicada al procesado y conservación de carne. Para su elaboración ha sido necesario estudiar la situación económica de la empresa; conocer a sus directivos, empleados y clientes; y atender a...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Niño Rodríguez, Beatriz
Formato: tesis de maestría
Fecha de publicación:2021
País:España
Recursos:Universidad de Valladolid
Repositorio:UVaDOC. Repositorio Documental de la Universidad de Valladolid
OAI Identifier:oai:uvadoc.uva.es:10324/47318
Acesso em linha:https://uvadoc.uva.es/handle/10324/47318
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:Blanqueo de capitales
Operaciones sospechosas
5605.05 Derecho Penal
Descrição
Resumo:El presente trabajo es un protocolo de prevención de blanqueo de capitales diseñado para una empresa mediana dedicada al procesado y conservación de carne. Para su elaboración ha sido necesario estudiar la situación económica de la empresa; conocer a sus directivos, empleados y clientes; y atender a los diferentes departamentos que operan en el ámbito empresarial para así establecer controles y medidas suficientes que identifiquen y evalúen los impactos negativos previniendo o mitigando que los riesgos no se materialicen. La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establece que el sujeto obligado dispondrá de un protocolo contra el blanqueo de capitales, en el que se recogerán las políticas, procedimientos y controles internos destinados al cumplimiento de la legislación aplicable. En este sentido, el objetivo primordial de este protocolo es establecer las reglas y procedimientos adecuados para el cumplimiento de lo establecido por la legislación vigente respecto a la prevención y detención del blanqueo de capitales, así como para impedir que pueda ser utilizada en la financiación del terrorismo u otras actividades ilícitas. Asimismo, en consonancia con el artículo 31 bis del Código Penal, instaurar un programa de compliance de esta índole en el marco empresarial, supone ejercer el debido control, lo que excluye la posibilidad de que se atribuya responsabilidad penal derivada de la comisión de un delito a esa persona jurídica.