¿Promesas inacabadas, obligaciones incumplidas? A propósito del paramilitarismo, las sentencias de la Corte Interamericana, el sistema legal de la JEP y las obligaciones internacionales de Colombia

Debido a las vulneraciones cometidas por paramilitares a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Colombia ha sido condenada en varias oportunidades por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Este artículo, presenta las obligaciones internacionales del Estado colombiano consagradas en l...

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Detalhes bibliográficos
Autores: Chingual Ortiz, Gustavo Adolfo, Guerrero Tanganán, Rolando Víctor
Formato: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2024
País:España
Recursos:Universidad de Sevilla (US)
Repositorio:idUS. Depósito de Investigación de la Universidad de Sevilla
OAI Identifier:oai:idus.us.es:11441/164920
Acesso em linha:https://hdl.handle.net/11441/164920
https://doi.org/10.12795/araucaria.2024.i57.29
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:Justicia restaurativa
Obligación internacional
Paramilitares
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Colombia
Restorative justice
International obligation
Paramilitaries
Inter-American Court of Human Rights
Descrição
Resumo:Debido a las vulneraciones cometidas por paramilitares a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Colombia ha sido condenada en varias oportunidades por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Este artículo, presenta las obligaciones internacionales del Estado colombiano consagradas en la Convención Americana y derivadas de las sentencias de fondo de la Corte IDH frente al fenómeno paramilitar, para luego categorizar las normas legales reguladoras de la Jurisdicción Especial para la Paz. Para este fin, se utilizaron los enfoques cualitativos y dogmático jurídico, al igual que una hermenéutica interpretativa de la jurisprudencia interamericana para extraer los deberes internacionales y, posteriormente, analizar bajo esta perspectiva las leyes internas de Colombia. Concluyendo que existe una respuesta legislativa inacabada, ya que ninguna de las normas internas analizadas integra las obligaciones interamericanas, con especial déficit en cuanto a la obligación de reparar.