PLAN DE AUTOPROTECCIÓN EN UN COMPLEJO HOTELERO
[ES] Dentro del sector turístico, una de las principales fuentes de ingreso son los complejos hoteleros. La organización interna de los mismos, debe velar por la prevención y la protección ante accidentes tales como un incendio o una asistencia sanitaria. El Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, mo...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de maestría |
| Fecha de publicación: | 2022 |
| País: | España |
| Recursos: | Universidad de Jaén (UJA) |
| Repositorio: | CREA. Colección de recursos educativos abiertos |
| OAI Identifier: | oai:crea.ujaen.es:10953.1/17706 |
| Acesso em linha: | https://hdl.handle.net/10953.1/17706 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palavra-chave: | 5605 Derecho y legislación nacionales Law and national legislation |
| Resumo: | [ES] Dentro del sector turístico, una de las principales fuentes de ingreso son los complejos hoteleros. La organización interna de los mismos, debe velar por la prevención y la protección ante accidentes tales como un incendio o una asistencia sanitaria. El Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, modificado por el Real Decreto 1468/2008, de 5 de septiembre, por el cual se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, será la base para el Plan de Autoprotección presente. Dicho Plan, se fundamenta en distinta legislación, siendo de especial relevancia el artículo 20 “Medidas de Emergencia” de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. En él, se indica que “el empresario, siempre considerando el tamaño, la actividad de la empresa y la presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias tanto de primeros auxilios, de incendios y de evacuación. Además, deberá designarse personal encargado de aplicar dichas medidas y de su comprobación periódica. A su vez, el personal deberá tener la formación necesaria en función de las circunstancias”. El siguiente Plan de Autoprotección se requiere ya que, siguiendo el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, la principal actividad del hotel objeto de estudio es la que se indica en el Anexo I del mismo, es una actividad que dispone de una ocupación igual o superior a 2000 personas. |
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