PLAN DE AUTOPROTECCIÓN EN UN COMPLEJO HOTELERO

[ES] Dentro del sector turístico, una de las principales fuentes de ingreso son los complejos hoteleros. La organización interna de los mismos, debe velar por la prevención y la protección ante accidentes tales como un incendio o una asistencia sanitaria. El Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, mo...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Moral Lendínez, Beatriz del
Formato: tesis de maestría
Fecha de publicación:2022
País:España
Recursos:Universidad de Jaén (UJA)
Repositorio:CREA. Colección de recursos educativos abiertos
OAI Identifier:oai:crea.ujaen.es:10953.1/17706
Acesso em linha:https://hdl.handle.net/10953.1/17706
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:5605
Derecho y legislación nacionales
Law and national legislation
Descrição
Resumo:[ES] Dentro del sector turístico, una de las principales fuentes de ingreso son los complejos hoteleros. La organización interna de los mismos, debe velar por la prevención y la protección ante accidentes tales como un incendio o una asistencia sanitaria. El Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, modificado por el Real Decreto 1468/2008, de 5 de septiembre, por el cual se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, será la base para el Plan de Autoprotección presente. Dicho Plan, se fundamenta en distinta legislación, siendo de especial relevancia el artículo 20 “Medidas de Emergencia” de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. En él, se indica que “el empresario, siempre considerando el tamaño, la actividad de la empresa y la presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias tanto de primeros auxilios, de incendios y de evacuación. Además, deberá designarse personal encargado de aplicar dichas medidas y de su comprobación periódica. A su vez, el personal deberá tener la formación necesaria en función de las circunstancias”. El siguiente Plan de Autoprotección se requiere ya que, siguiendo el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, la principal actividad del hotel objeto de estudio es la que se indica en el Anexo I del mismo, es una actividad que dispone de una ocupación igual o superior a 2000 personas.