Conflicto de interés directo e indirecto del administrador en el art. 228 c) LSC

Este trabajo pretende examinar la regla non conflict consagrada en el art. 228 LSC, abordando la distinción entre conflicto de interés directo e indirecto del administrador, a los efectos de delimitar, sobre todo, la del conflicto indirecto, para valorar si resulta también aplicable a los supuestos...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Emparanza Sobejano, Alberto
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2020
País:España
Institución:Universidad del País Vasco
Repositorio:Addi. Archivo Digital para la Docencia y la Investigación
OAI Identifier:oai:addi.ehu.eus:10810/64728
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10810/64728
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:conflictos de interés
administrador
conflicto directo
conflicto indirecto
Descripción
Sumario:Este trabajo pretende examinar la regla non conflict consagrada en el art. 228 LSC, abordando la distinción entre conflicto de interés directo e indirecto del administrador, a los efectos de delimitar, sobre todo, la del conflicto indirecto, para valorar si resulta también aplicable a los supuestos previstos en el art. 228 c) LSC. En este sentido, se trata de realizar un análisis del art. 231 LSC a fin de calibrar si dicho precepto es el que define la noción de persona vinculada y es al que implícitamente se remite el art. 228 c) LSC. Sin embargo, el carácter no exclusivo del art. 231 LSC obliga a examinar el tipo de relación que puede unir al administrador con la persona o entidad en cuestión para que ésta pueda ser calificada de persona vinculada y haga que el administrador se encuentre inmerso en un conflicto de interés indirecto, con las correspondientes consecuencias que ello le puedesuponer.