Conflicto de interés directo e indirecto del administrador en el art. 228 c) LSC
Este trabajo pretende examinar la regla non conflict consagrada en el art. 228 LSC, abordando la distinción entre conflicto de interés directo e indirecto del administrador, a los efectos de delimitar, sobre todo, la del conflicto indirecto, para valorar si resulta también aplicable a los supuestos...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2020 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad del País Vasco |
| Repositorio: | Addi. Archivo Digital para la Docencia y la Investigación |
| OAI Identifier: | oai:addi.ehu.eus:10810/64728 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/10810/64728 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | conflictos de interés administrador conflicto directo conflicto indirecto |
| Sumario: | Este trabajo pretende examinar la regla non conflict consagrada en el art. 228 LSC, abordando la distinción entre conflicto de interés directo e indirecto del administrador, a los efectos de delimitar, sobre todo, la del conflicto indirecto, para valorar si resulta también aplicable a los supuestos previstos en el art. 228 c) LSC. En este sentido, se trata de realizar un análisis del art. 231 LSC a fin de calibrar si dicho precepto es el que define la noción de persona vinculada y es al que implícitamente se remite el art. 228 c) LSC. Sin embargo, el carácter no exclusivo del art. 231 LSC obliga a examinar el tipo de relación que puede unir al administrador con la persona o entidad en cuestión para que ésta pueda ser calificada de persona vinculada y haga que el administrador se encuentre inmerso en un conflicto de interés indirecto, con las correspondientes consecuencias que ello le puedesuponer. |
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