Trata de seres humanos para explotación criminal o para criminalidad forzada: análisis jurídico europeo

La trata para criminalidad forzada constituye una concreta manifestación de la trata de seres humanos que ha gozado de escasa visibilidad institucional hasta que se la caracterizó normativamente en la Directiva 2011/36/UE, abundando en su reconocimiento la Directiva (UE) 2024/1712. Este trabajo, tra...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Villacampa Estiarte, Carolina
Tipo de documento: artigo
Estado:Versão publicada
Data de publicação:2025
País:España
Recursos:Universidad Pontificia Comillas ICAI-ICADE
Repositório:Repositori Obert UdL
OAI Identifier:oai:repositori.udl.cat:10459.1/469052
Acesso em linha:https://doi.org/10.18543/ced.3352
https://hdl.handle.net/10459.1/469052
Access Level:Acceso aberto
Palavra-chave:Trata de seres humanos
Explotación criminal
Descripción fenomenológica
Descrição
Resumo:La trata para criminalidad forzada constituye una concreta manifestación de la trata de seres humanos que ha gozado de escasa visibilidad institucional hasta que se la caracterizó normativamente en la Directiva 2011/36/UE, abundando en su reconocimiento la Directiva (UE) 2024/1712. Este trabajo, tras describirla fenomenológicamente, se orienta a analizar jurídicamente esta forma de trata. Comienza abordando su concepto y la naturaleza de los delitos que pueden cometer sus víctimas, además de subrayando su escasa visibilidad institucional. En el plano fenomenológico, constata, con fundamento en las cuantificaciones existentes, que esta forma de trata es la tercera en prevalencia de victimización, exponiendo su dinámica comisiva. En el ámbito jurídico, analiza su reconocimiento normativo internacional, en particular en Europa, y su previsión en ordenamientos jurídicos nacionales mediante el correspondiente estudio legislativo comparado. Confirmada la ausencia de aplicación jurisprudencial del delito de trata para criminalidad forzada, concluye exponiendo los obstáculos existentes para la detección de sus víctimas y los efectos que esto tiene a su paso por el sistema de justicia penal. Confirma que en el mismo estas suelen ser consideradas ofensoras, en vulneración del principio de no punición y contra lo que se deduce del mandato internacional de abordaje victimo-céntrico de la trata.