Trata de seres humanos para explotación criminal o para criminalidad forzada: análisis jurídico europeo
La trata para criminalidad forzada constituye una concreta manifestación de la trata de seres humanos que ha gozado de escasa visibilidad institucional hasta que se la caracterizó normativamente en la Directiva 2011/36/UE, abundando en su reconocimiento la Directiva (UE) 2024/1712. Este trabajo, tra...
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| Tipo de documento: | artigo |
| Estado: | Versão publicada |
| Data de publicação: | 2025 |
| País: | España |
| Recursos: | Universidad Pontificia Comillas ICAI-ICADE |
| Repositório: | Repositori Obert UdL |
| OAI Identifier: | oai:repositori.udl.cat:10459.1/469052 |
| Acesso em linha: | https://doi.org/10.18543/ced.3352 https://hdl.handle.net/10459.1/469052 |
| Access Level: | Acceso aberto |
| Palavra-chave: | Trata de seres humanos Explotación criminal Descripción fenomenológica |
| Resumo: | La trata para criminalidad forzada constituye una concreta manifestación de la trata de seres humanos que ha gozado de escasa visibilidad institucional hasta que se la caracterizó normativamente en la Directiva 2011/36/UE, abundando en su reconocimiento la Directiva (UE) 2024/1712. Este trabajo, tras describirla fenomenológicamente, se orienta a analizar jurídicamente esta forma de trata. Comienza abordando su concepto y la naturaleza de los delitos que pueden cometer sus víctimas, además de subrayando su escasa visibilidad institucional. En el plano fenomenológico, constata, con fundamento en las cuantificaciones existentes, que esta forma de trata es la tercera en prevalencia de victimización, exponiendo su dinámica comisiva. En el ámbito jurídico, analiza su reconocimiento normativo internacional, en particular en Europa, y su previsión en ordenamientos jurídicos nacionales mediante el correspondiente estudio legislativo comparado. Confirmada la ausencia de aplicación jurisprudencial del delito de trata para criminalidad forzada, concluye exponiendo los obstáculos existentes para la detección de sus víctimas y los efectos que esto tiene a su paso por el sistema de justicia penal. Confirma que en el mismo estas suelen ser consideradas ofensoras, en vulneración del principio de no punición y contra lo que se deduce del mandato internacional de abordaje victimo-céntrico de la trata. |
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