La autoridad independiente de protección del informante en la ley 2/2023

La Ley 2/2023 generaliza en España los sistemas de información sobre infracciones de derecho, a través de obligaciones para los sectores público y privado, que deberán dotarse de dispositivos para captar esta información mediante canales de alerta confidenciales y seguros. A su vez, existirá un cana...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Sierra Rodríguez, Javier
Tipo de documento: artigo
Data de publicação:2022
País:España
Recursos:Universidad Nacional de Educación a Distancia
Repositório:e-spacio. Repositorio Institucional de la UNED
Idioma:espanhol
OAI Identifier:oai:e-spacio.uned.es:20.500.14468/11641
Acesso em linha:https://hdl.handle.net/20.500.14468/11641
Access Level:Acceso aberto
Palavra-chave:Agencias anticorrupción
Autoridades independientes
Informantes Alertadores
Ley 2/2023
Anti-corruption
agencies Independent authorities
Informants Whistleblowers
Spanish Law 2/2023
Descrição
Resumo:La Ley 2/2023 generaliza en España los sistemas de información sobre infracciones de derecho, a través de obligaciones para los sectores público y privado, que deberán dotarse de dispositivos para captar esta información mediante canales de alerta confidenciales y seguros. A su vez, existirá un canal externo a nivel estatal y los que eventualmente se creen en las comunidades autónomas. Éstos, junto a las atribuciones relativas al seguimiento de la información, a la protección de los alertadores y al ejercicio de la potestad sancionadora se depositan en autoridades independientes estatal y autonómicas. En este texto abordamos los aspectos más sustantivos que recoge la Ley sobre la Autoridad Independiente de Protección del Informante, realizando una lectura crítica de su configuración normativa en términos de su independencia y de sus posibilidades para actuar como organismo cúspide y coordinador de todo el sistema en su conjunto. Del análisis efectuado se observa que su diseño normativo no garantiza su independencia y que su regulación es vacilante respecto al papel que puede ejercer como entidad coordinadora y de garantía todo el sistema. Por ello, se mantienen los interrogantes sobre su efectividad, que solo podrán ser despejados por su funcionamiento en la práctica y por una actitud decidida de sus órganos de dirección para ejercer el liderazgo de todo el sistema y contribuir a la satisfacción de los objetivos que persigue esta Ley.