Vulneración al principio de inmediación con la práctica de la prueba en las garantías jurisdiccionales.

El presente trabajo investigativo, tiene como fundamento analizar la Vulneración al Principio de Inmediación con la Práctica de la Prueba en las Garantías Jurisdiccionales, cuya problemática está presente en el inciso 3 del Artículo 16 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Const...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Pesántez Jarrín, Christian Rolando
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2023
País:Ecuador
Institución:Universidad Católica de Cuenca
Repositorio:Repositorio Universidad Católica de Cuenca
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.ucacue.edu.ec:ucacue/13604
Acceso en línea:https://dspace.ucacue.edu.ec/handle/ucacue/13604
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Principio de Inmediación
Vulneración
Garantías Jurisdiccionales
Prueba Practicada
Juez
Descripción
Sumario:El presente trabajo investigativo, tiene como fundamento analizar la Vulneración al Principio de Inmediación con la Práctica de la Prueba en las Garantías Jurisdiccionales, cuya problemática está presente en el inciso 3 del Artículo 16 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), en el que durante el proceso judicial, se omitiría la presencia directa del Juez específicamente cuando se trata de la práctica de la prueba. Siendo que la prueba constituye la parte vital de un proceso, para que tenga valor la prueba practicada, esta debe realizarse inevitablemente ante el juzgador. La relación directa que exista entre el Juez y las partes involucradas en todas las instancias de un proceso, le permitirán a este tomar una decisión acertada sobre el mismo y por ende emitir un fallo motivado. De aquí la importancia de que expresamente se mencione en el inciso tercero del Artículo 16 de LOGJCC, la presencia del Juez, de manera permanente e ininterrumpida en cada uno de los actos procesales, porque es quien deberá estar presente en la práctica de la prueba, junto con los demás sujetos procesales, y no solamente la comisión. Por este motivo concluyo recomendando que se reforme el inciso 3 del Artículo 16 de LOGJCC.