Vulneración al principio de inmediación con la práctica de la prueba en las garantías jurisdiccionales.
El presente trabajo investigativo, tiene como fundamento analizar la Vulneración al Principio de Inmediación con la Práctica de la Prueba en las Garantías Jurisdiccionales, cuya problemática está presente en el inciso 3 del Artículo 16 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Const...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2023 |
| País: | Ecuador |
| Institución: | Universidad Católica de Cuenca |
| Repositorio: | Repositorio Universidad Católica de Cuenca |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:dspace.ucacue.edu.ec:ucacue/13604 |
| Acceso en línea: | https://dspace.ucacue.edu.ec/handle/ucacue/13604 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Principio de Inmediación Vulneración Garantías Jurisdiccionales Prueba Practicada Juez |
| Sumario: | El presente trabajo investigativo, tiene como fundamento analizar la Vulneración al Principio de Inmediación con la Práctica de la Prueba en las Garantías Jurisdiccionales, cuya problemática está presente en el inciso 3 del Artículo 16 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), en el que durante el proceso judicial, se omitiría la presencia directa del Juez específicamente cuando se trata de la práctica de la prueba. Siendo que la prueba constituye la parte vital de un proceso, para que tenga valor la prueba practicada, esta debe realizarse inevitablemente ante el juzgador. La relación directa que exista entre el Juez y las partes involucradas en todas las instancias de un proceso, le permitirán a este tomar una decisión acertada sobre el mismo y por ende emitir un fallo motivado. De aquí la importancia de que expresamente se mencione en el inciso tercero del Artículo 16 de LOGJCC, la presencia del Juez, de manera permanente e ininterrumpida en cada uno de los actos procesales, porque es quien deberá estar presente en la práctica de la prueba, junto con los demás sujetos procesales, y no solamente la comisión. Por este motivo concluyo recomendando que se reforme el inciso 3 del Artículo 16 de LOGJCC. |
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