Observaciones al código de enjuiciamientos en materia criminal. Providencia Judicial
Después de los artículos 142 y 144, que se ocupan de la acusación fiscal y de los particulares que ésta debe contener, viene el artículo 145 que se halla redactado en estos términos: "Si no acusare el fiscal, y el juez creyere que hay mérito para seguir la causa, dictará una providencia expresa...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 1890 |
| País: | Ecuador |
| Institución: | Universidad de Cuenca |
| Repositorio: | Repositorio Universidad de Cuenca |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:dspace.ucuenca.edu.ec:123456789/35093 |
| Acceso en línea: | http://dspace.ucuenca.edu.ec/handle/123456789/35093 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Derecho civil Providencia judicial Juicios Derecho |
| Sumario: | Después de los artículos 142 y 144, que se ocupan de la acusación fiscal y de los particulares que ésta debe contener, viene el artículo 145 que se halla redactado en estos términos: "Si no acusare el fiscal, y el juez creyere que hay mérito para seguir la causa, dictará una providencia expresando el hecho con todas sus circunstancias, y nombrará otro Fiscal para el juicio plenario." De esta disposición de las contenidas en los artículos 147 y 193, que son consecuencias de aquella, se deduce claramente la autorización que se concede al juez para que, ejerciendo las funciones que corresponden al fiscal ó, mejor dicho, subrogándose á éste, pueda formular el escrito de acusación contra el indiciado |
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