Eliminación de la preterintención como elemento subjetivo del tipo en el Código Orgánico Integral Penal

Este ensayo trata el tema del delito preterintencional, una figura bastante controversial dentro del derecho penal que establece la posibilidad de imputar a una persona un resultado más grave que el querido, el mismo que, se configura por el modo de acción utilizado para alcanzar el fin. Si bien la...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Hidalgo Palacios, José Felipe
Tipo de documento: dissertação
Estado:Versão publicada
Data de publicação:2019
País:Ecuador
Recursos:Universidad del Azuay
Repositório:Repositorio Universidad del Azuay
Idioma:espanhol
OAI Identifier:oai:dspace.uazuay.edu.ec:datos/9345
Acesso em linha:http://dspace.uazuay.edu.ec/handle/datos/9345
Access Level:Acceso aberto
Palavra-chave:PRETERINTENCIÓN
DOLO
IMPRUDENCIA
DERECHO PENAL
TIPO SUBJETIVO
Descrição
Resumo:Este ensayo trata el tema del delito preterintencional, una figura bastante controversial dentro del derecho penal que establece la posibilidad de imputar a una persona un resultado más grave que el querido, el mismo que, se configura por el modo de acción utilizado para alcanzar el fin. Si bien la institución tiene un objetivo racional, el problema radica en la intención de colocarlo junto al dolo y la imprudencia como figuras subjetivas del tipo, pues no se ha llegado a aprobar una determinación exacta de su contenido en este aspecto. Se utiliza el método de investigación documental y experimental, analizando los planteamientos doctrinales sobre la institución, en conjunto con Código Orgánico Integral Penal y los diarios de debates para la creación de este cuerpo de leyes para examinar el tema planteado. En este proceso se encontró que la figura de la preterintención se mantiene desde el Código Penal derogado como una sub clase de dolo, esta concepción y posicionamiento dificultan su aplicación pues se estaría exigiendo del agente dolo a lo largo del curso causal completo, de ser así entonces se perdería su sentido de delito que sobrepasa la intención, siendo más lógico imputar el resultado final a título de dolo eventual y no de preterintención, además por encontrarse en la parte general, se entiende que se aplica a todos los delitos de la parte especial, algo también inconcebible pues no todos los delitos aceptan dolo eventual o imprudencia si pensamos que esta ocupa el otro estadio del delito preterintencional.