Organización y funciones del Estado: la función electoral

Los integrantes de la Asamblea Constituyente como representantes del pueblo concluyeron su tarea, esto es, terminaron dentro del plazo previsto la elaboración del proyecto de nueva Constitución Política, documento que puesto a consideración del pueblo a través del referéndum obligatorio, fue aprobad...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Moreno Yanes, Jorge
Formato: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2008
País:Ecuador
Recursos:Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales
Repositorio:Repositorio Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.flacsoandes.edu.ec:10469/4844
Acesso em linha:http://hdl.handle.net/10469/4844
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:ORGANIZACIÓN
FUNCIONES DEL ESTADO
FUNCIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL
DERECHOS
CONSTITUCIÓN
SISTEMA ELECTORAL
LEY ELECTORAL
VOTOS
ECUADOR
ORGANIZATION
STATE FUNCTIONS
ELECTORAL ROLE
NATIONAL COUNCIL ELECTION
ELECTORAL TRIBUNAL
RIGHTS
CONSTITUTION
ELECTORAL SYSTEM
ELECTORAL LAW
VOTES
Descrição
Resumo:Los integrantes de la Asamblea Constituyente como representantes del pueblo concluyeron su tarea, esto es, terminaron dentro del plazo previsto la elaboración del proyecto de nueva Constitución Política, documento que puesto a consideración del pueblo a través del referéndum obligatorio, fue aprobado el domingo 28 de septiembre del 2008. El Título IV de la Constitución se refiere a la “Participación y Organización del Poder”, es decir estamos ante lo que se conoce como la Parte Orgánica de la Constitución, la misma que se integra a través de cinco Funciones: Legislativa, Ejecutiva, Judicial y Justicia Indígena, de Transparencia y Control Social, y Electoral. La Función Electoral, tal como se la ha proyectado en el texto de la Constitución, es parte de la Organización del Estado (Capítulo VI del Título VI, artículos 217 al 224). Un Estado que reconozca ser democrático, debe establecer con claridad el grado de participación de los ciudadanos. En el caso del Ecuador, la Constitución reconoce que la máxima autoridad de la Función Ejecutiva, los titulares de los gobiernos autónomos descentralizados y quienes deben integrar la Función Legislativa, serán aquellas personas que hayan triunfado en las elecciones –democracia representativa–. Pero también se nos garantiza ejercer nuestros derechos políticos a través de la llamada Democracia directa, esto es, Consulta popular, Revocatoria del mandato y Referéndum.