La carga probatoria en los procedimientos administrativos sancionadores
El presente artículo científico pretende sentar las bases de la necesidad de practicar pruebas de oficio en el procedimiento administrativo sancionador, más aún cuando el Código Orgánico Administrativo prescribe “Se practicarán de oficio o a petición de la o del inculpado las pruebas necesarias para...
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| Tipo de documento: | dissertação |
| Estado: | Versão publicada |
| Data de publicação: | 2021 |
| País: | Ecuador |
| Recursos: | Universidad Regional Autónoma de los Andes |
| Repositório: | Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes |
| Idioma: | espanhol |
| OAI Identifier: | oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/13509 |
| Acesso em linha: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/13509 |
| Access Level: | Acceso aberto |
| Palavra-chave: | ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CARGA DE LA PRUEBA PROCEDIMIENTO SANCIONADOR PRUEBAS DE OFICIO |
| Resumo: | El presente artículo científico pretende sentar las bases de la necesidad de practicar pruebas de oficio en el procedimiento administrativo sancionador, más aún cuando el Código Orgánico Administrativo prescribe “Se practicarán de oficio o a petición de la o del inculpado las pruebas necesarias para la determinación del hecho y responsabilidad.” (2018, p. 48, art. 256) Al amparo de la garantía básica contemplada en la norma constitucional para asegurar el derecho al debido proceso (Art. 76 numeral 4), se reconoce y garantiza a las personas la obtención y práctica de pruebas, las mismas que deben alinearse a las garantías constitucionales y cuya violación acarrearía la nulidad de todo el procedimiento administrativo, consecuentemente la nulidad de sus resoluciones. Recurriremos a doctrinas que desarrollan principios que sirvieron de base para la evolución del Derecho Administrativo, además de resaltar el rol del derecho para guiar con razonabilidad y prudencia la actividad administrativa. Finalmente se analiza en forma crítica el principio de oficialidad, que se lo debe desarrollar en favor del administrado dentro del procedimiento administrativo sancionador, el mismo que debe se lo debe aplicar observando otro principio el in dubio pro administrado. |
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