La carga probatoria en los procedimientos administrativos sancionadores

El presente artículo científico pretende sentar las bases de la necesidad de practicar pruebas de oficio en el procedimiento administrativo sancionador, más aún cuando el Código Orgánico Administrativo prescribe “Se practicarán de oficio o a petición de la o del inculpado las pruebas necesarias para...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Luna Meneses, Víctor Hugo
Tipo de documento: dissertação
Estado:Versão publicada
Data de publicação:2021
País:Ecuador
Recursos:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositório:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:espanhol
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/13509
Acesso em linha:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/13509
Access Level:Acceso aberto
Palavra-chave:ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CARGA DE LA PRUEBA
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
PRUEBAS DE OFICIO
Descrição
Resumo:El presente artículo científico pretende sentar las bases de la necesidad de practicar pruebas de oficio en el procedimiento administrativo sancionador, más aún cuando el Código Orgánico Administrativo prescribe “Se practicarán de oficio o a petición de la o del inculpado las pruebas necesarias para la determinación del hecho y responsabilidad.” (2018, p. 48, art. 256) Al amparo de la garantía básica contemplada en la norma constitucional para asegurar el derecho al debido proceso (Art. 76 numeral 4), se reconoce y garantiza a las personas la obtención y práctica de pruebas, las mismas que deben alinearse a las garantías constitucionales y cuya violación acarrearía la nulidad de todo el procedimiento administrativo, consecuentemente la nulidad de sus resoluciones. Recurriremos a doctrinas que desarrollan principios que sirvieron de base para la evolución del Derecho Administrativo, además de resaltar el rol del derecho para guiar con razonabilidad y prudencia la actividad administrativa. Finalmente se analiza en forma crítica el principio de oficialidad, que se lo debe desarrollar en favor del administrado dentro del procedimiento administrativo sancionador, el mismo que debe se lo debe aplicar observando otro principio el in dubio pro administrado.