El Principio de Supremacía Constitucional y el reconocimiento del matrimonio igualitario en Ecuador: Análisis de la sentencia No. 11-18-cn/19 de la Corte Constitucional

Mediante la presente investigación se hace un estudio de la sentencia No. 11-18-CN/19 de la Corte Constitucional de fecha 12 de junio de 2019, a través de la cual se reconoce el denominado “matrimonio igualitario” en el Ecuador, y cómo el control de constitucionalidad como procedimiento empleado par...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Cóndor Bombón, Enma Patricia
Formato: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2020
País:Ecuador
Recursos:Universidad Tecnológica Indoamérica
Repositorio:Repositorio Universidad Tecnológica Indoamérica
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uti.edu.ec:20.500.14809/2110
Acesso em linha:https://hdl.handle.net/20.500.14809/2110
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:Constitución
Interpretación Constitucional
Mutación Constitucional
Rigidez Constitucional
Supremacía Constitucional
Descrição
Resumo:Mediante la presente investigación se hace un estudio de la sentencia No. 11-18-CN/19 de la Corte Constitucional de fecha 12 de junio de 2019, a través de la cual se reconoce el denominado “matrimonio igualitario” en el Ecuador, y cómo el control de constitucionalidad como procedimiento empleado para arribar a esta resolución,incide en el principio de supremacía constitucional reconocido en la Constitución vigente.Con fundamento en la soberanía popular y en base a una primigenia democracia, el constitucionalismo nace como un medio para limitar el poder y posteriormente ampara el reconocimiento de derechos y sus garantías, y tiene como principal característica la promulgación de una Constitución que nace con la intención de plasmar la voluntad del pueblo. Tal es la importancia de la Constitución que su contenido se encuentra garantizado con el principio de supremacía constitucional y como elemento de ésta, la rigidez constitucional, que implica normas procedimentales estrictas y expresas para su modificación. Un cambio en el contenido de las normas constitucionales tiene que efectuarse en observancia a los principios referidos. En este contexto, empleando el método analítico-descriptivo,se ha determinado el alcance que tiene el principio de supremacía constitucional en el reconocimiento del matrimonio igualitario en el Ecuador, concluyendo que la forma empleada fue contraria al principio de supremacía constitucional incurriendo en una mutación constitucional e inobservando la democracia constitucional, y, por otro lado, se evidencia que el control de constitucionalidad efectuado no se enmarca en la naturaleza de la consulta de norma.