La pena privativa de libertad del contraventor flagrante y la garantía de presunción de inocencia

La presente investigación pretende poner en evidencia la vulneración al principio constitucional de presunción de inocencia que produce la aplicación de la Resolución No. 01-2016 de la Corte Nacional de Justicia, publicada en el Registro Oficial Suplemento 739 de 22 de abril del 2016, cuyo artículo...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Ruiz Erazo, Olga Estela
Formato: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2018
País:Ecuador
Recursos:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositorio:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/7609
Acesso em linha:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/7609
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:PENA PRIVATIVA
CONTRAVENTOR FLAGRANTE
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
Descrição
Resumo:La presente investigación pretende poner en evidencia la vulneración al principio constitucional de presunción de inocencia que produce la aplicación de la Resolución No. 01-2016 de la Corte Nacional de Justicia, publicada en el Registro Oficial Suplemento 739 de 22 de abril del 2016, cuyo artículo único refiere: “En todos los casos de contravenciones en situación de flagrancia sancionados con pena privativa de libertad, pronunciada la decisión judicial de condena en la audiencia única de juicio, de inmediato se reducirá a escrito la sentencia; la interposición del recurso de apelación no implica que a la o el contraventor sea puesto en libertad.” Toda vez que agrava la situación del procesado en situación de flagrancia. En la práctica ocurre que el contraventor procesado que interpone recurso de apelación de la sentencia en la misma audiencia por efectos de la Resolución de manera anticipada cumple la pena; el Código Orgánico Integral Penal si bien permite la interposición del recurso de apelación en la misma audiencia, la admisión o inadmisión es resuelta en el plazo de tres días, contados desde su interposición y en caso de que se admita el recurso dentro del plazo de tres días, desde que se encuentra ejecutoriada la providencia que lo concede se remitirá el proceso a la Corte Provincial de Justicia para su sustanciación, tiempo que el procesado continua privado de la libertad de manera ilegal e inconstitucional.