La pena privativa de libertad del contraventor flagrante y la garantía de presunción de inocencia
La presente investigación pretende poner en evidencia la vulneración al principio constitucional de presunción de inocencia que produce la aplicación de la Resolución No. 01-2016 de la Corte Nacional de Justicia, publicada en el Registro Oficial Suplemento 739 de 22 de abril del 2016, cuyo artículo...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de maestría |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2018 |
| País: | Ecuador |
| Recursos: | Universidad Regional Autónoma de los Andes |
| Repositorio: | Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/7609 |
| Acesso em linha: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/7609 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palavra-chave: | PENA PRIVATIVA CONTRAVENTOR FLAGRANTE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA |
| Resumo: | La presente investigación pretende poner en evidencia la vulneración al principio constitucional de presunción de inocencia que produce la aplicación de la Resolución No. 01-2016 de la Corte Nacional de Justicia, publicada en el Registro Oficial Suplemento 739 de 22 de abril del 2016, cuyo artículo único refiere: “En todos los casos de contravenciones en situación de flagrancia sancionados con pena privativa de libertad, pronunciada la decisión judicial de condena en la audiencia única de juicio, de inmediato se reducirá a escrito la sentencia; la interposición del recurso de apelación no implica que a la o el contraventor sea puesto en libertad.” Toda vez que agrava la situación del procesado en situación de flagrancia. En la práctica ocurre que el contraventor procesado que interpone recurso de apelación de la sentencia en la misma audiencia por efectos de la Resolución de manera anticipada cumple la pena; el Código Orgánico Integral Penal si bien permite la interposición del recurso de apelación en la misma audiencia, la admisión o inadmisión es resuelta en el plazo de tres días, contados desde su interposición y en caso de que se admita el recurso dentro del plazo de tres días, desde que se encuentra ejecutoriada la providencia que lo concede se remitirá el proceso a la Corte Provincial de Justicia para su sustanciación, tiempo que el procesado continua privado de la libertad de manera ilegal e inconstitucional. |
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