Violación al debido proceso en el procedimiento abreviado.

Antecedentes: El procedimiento abreviado es un procedimiento especial establecido en el artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal. Entre uno de sus requisitos, el procesado debe consentir en la aplicación del procedimiento y admitir el cometimiento del hecho que se le atribuye. Esto ha generad...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Cagua Zamora, Ángela Aracely
Formato: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2019
País:Ecuador
Recursos:Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Repositorio:Repositorio Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucsg.edu.ec:3317/13179
Acesso em linha:http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/13179
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:PROCEDIMIENTO ABREVIADO
DEBIDO PROCESO
ECONOMÍA PROCESAL
DERECHO PENAL
Descrição
Resumo:Antecedentes: El procedimiento abreviado es un procedimiento especial establecido en el artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal. Entre uno de sus requisitos, el procesado debe consentir en la aplicación del procedimiento y admitir el cometimiento del hecho que se le atribuye. Esto ha generado discusiones sobre la colisión de derechos constitucionales que ese requisito representa, debido a la prohibición de autoincriminación establecida constitucionalmente. El objetivo principal de esta investigación es estudiar las normas procesales que regulan el procedimiento abreviado y las tensiones constitucionales que generan. Por un lado, por la vulneración del principio a la prohibición de autoincriminación, y por otro, por la reducción de límite temporal para acogerse a ese procedimiento. La metodología de este trabajo tiene un enfoque cualitativo que se basa en el análisis documental, la revisión bibliografía. Entre otras técnicas se usan las entrevistas a fiscales y el estudio de caso, de la resolución 09-2018 de la Corte Nacional de Justicia. Entre otras cosas, los resultados demuestran que la perspectiva de análisis de los fiscales y de la Corte Nacional de Justicia sobre el procedimiento abreviado descansa en una lógica funcional a la administración de justicia antes que a los derechos de las personas procesadas. Por ello, su argumentación se centra en la eficacia, la simplificación y la economía procesal, sin problematizar la afectación a los derechos de los procesados. En consecuencia, la propuesta es reformar el artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal para armonizar las normas procesales penales con los principios constitucionales.