Violación al debido proceso en el procedimiento abreviado.
Antecedentes: El procedimiento abreviado es un procedimiento especial establecido en el artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal. Entre uno de sus requisitos, el procesado debe consentir en la aplicación del procedimiento y admitir el cometimiento del hecho que se le atribuye. Esto ha generad...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de maestría |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2019 |
| País: | Ecuador |
| Recursos: | Universidad Católica de Santiago de Guayaquil |
| Repositorio: | Repositorio Universidad Católica de Santiago de Guayaquil |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.ucsg.edu.ec:3317/13179 |
| Acesso em linha: | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/13179 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palavra-chave: | PROCEDIMIENTO ABREVIADO DEBIDO PROCESO ECONOMÍA PROCESAL DERECHO PENAL |
| Resumo: | Antecedentes: El procedimiento abreviado es un procedimiento especial establecido en el artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal. Entre uno de sus requisitos, el procesado debe consentir en la aplicación del procedimiento y admitir el cometimiento del hecho que se le atribuye. Esto ha generado discusiones sobre la colisión de derechos constitucionales que ese requisito representa, debido a la prohibición de autoincriminación establecida constitucionalmente. El objetivo principal de esta investigación es estudiar las normas procesales que regulan el procedimiento abreviado y las tensiones constitucionales que generan. Por un lado, por la vulneración del principio a la prohibición de autoincriminación, y por otro, por la reducción de límite temporal para acogerse a ese procedimiento. La metodología de este trabajo tiene un enfoque cualitativo que se basa en el análisis documental, la revisión bibliografía. Entre otras técnicas se usan las entrevistas a fiscales y el estudio de caso, de la resolución 09-2018 de la Corte Nacional de Justicia. Entre otras cosas, los resultados demuestran que la perspectiva de análisis de los fiscales y de la Corte Nacional de Justicia sobre el procedimiento abreviado descansa en una lógica funcional a la administración de justicia antes que a los derechos de las personas procesadas. Por ello, su argumentación se centra en la eficacia, la simplificación y la economía procesal, sin problematizar la afectación a los derechos de los procesados. En consecuencia, la propuesta es reformar el artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal para armonizar las normas procesales penales con los principios constitucionales. |
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