El daño moral y la rescisión del contrato laboral

El presente artículo tiene como objetivo determinar si es factible el resarcimiento del daño moral, fruto de la rescisión del contrato de trabajo. Metodológicamente, es un estudio con enfoque cualitativo, aplicando los métodos: inductivo – deductivo, además del histórico–lógico, al ser necesario un...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Loor Pinargote, Karen Irina
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2023
País:Ecuador
Institución:Universidad Tecnológica Indoamérica
Repositorio:Repositorio Universidad Tecnológica Indoamérica
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uti.edu.ec:20.500.14809/6539
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.14809/6539
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Contrato laboral
Daño moral
Reparación
Rescisión
Descripción
Sumario:El presente artículo tiene como objetivo determinar si es factible el resarcimiento del daño moral, fruto de la rescisión del contrato de trabajo. Metodológicamente, es un estudio con enfoque cualitativo, aplicando los métodos: inductivo – deductivo, además del histórico–lógico, al ser necesario un estudio minucioso en torno a la rescisión del contrato laboral y al daño moral, con los supuestos para la existencia y relación de ambos. Comprendiendo que la rescisión implica la acción de finalizar el vínculo laboral de manera consensuada o por discrecionalidad de una de las partes, para pasar a un enfoque de las situaciones que conlleven a una afectación a derechos personalísimos, abriendo la posibilidad de incurrir en un daño moral, que debe ser resarcido mediante una indemnización y el resto de compensaciones no pecuniarias de ser procedente, debido al restitutio in integrum o restitución plena. Sin embargo, frente al daño moral esta es subjetiva. Concluyendo que la posibilidad de rescisión de un contrato puede atender a causales injustificadas, imputaciones injuriosas o el incumplimiento contractual en el marco de la afectación de derechos personalísimos, por lo que incluye al trabajador y empleador, debiéndose justificar la existencia del daño y su vínculo con el elemento fáctico.