Unión de hecho y matrimonio facultativo para adolescentes desde los quince años de edad en Ecuador

La Convención de los Derechos del niño (UNICEF, 1989) que considera que niño “es todo ser humano menor de dieciocho años de edad” sin embargo, la conceptualización de “niño” se generaliza con esta definición a varios grupos etarios, se debe a que cada ordenamiento jurídico interno tiene la potestad...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Ordóñez Moreira, Yulissa Dayana
Formato: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2020
País:Ecuador
Recursos:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositorio:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/12676
Acesso em linha:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/12676
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:UNION HECHO
MATRIMONIO FACULTATIVO
Descrição
Resumo:La Convención de los Derechos del niño (UNICEF, 1989) que considera que niño “es todo ser humano menor de dieciocho años de edad” sin embargo, la conceptualización de “niño” se generaliza con esta definición a varios grupos etarios, se debe a que cada ordenamiento jurídico interno tiene la potestad de determinar y dividir estos periodos de edades analizando el desarrollo biológico, social, psicológico y emocional de los niños, niñas y adolescentes, no existe un concepto univoco que de forma globalizada defina a esta población, esto también porque cada persona se desarrolla de distinta forma y a su tiempo. La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera adolescentes al grupo poblacional ente los diez y diecinueve años el cual se distingue en dos grupos el primero entre diez y catorce años y el segundo entre quince y veinticuatro años de edad, llamados adolescencia tardía y personas jóvenes, respectivamente; por lo tanto en lo internacional la protección que se les da a los niños y niñas como sujetos de derecho se extiende a todos quienes no sean mayores de edad, de acuerdo a la legislación de cada país, no obstante es imprescindible que en el ordenamiento jurídico se especifiquen los derechos y obligaciones que comprende este grupo de personas, por lo que dentro de la legislación ecuatoriana se tiene: “niño a aquel que no ha cumplido los doce años de edad, y adolescente aquellos de ambos sexos entre los doce y dieciocho años” (Codigo de la Niñez y la adolescencia, 2016, Articulo 4); desde la perspectiva biológica del ser humano la adolescencia comienza con la pubertad y con el cambio del cuerpo, así como los caracteres del desarrollo sexual, psiquis, y demás comportamientos inherentes a su crecimiento.