La potestad reglamentaria en Costa Rica. Régimen actual y perspectivas

Las únicas normas constitucionales que expresamente mencionan la potestad reglamentaria son los artículos 121 inciso 22 y 140 incisos 3 y 18 ibídem.El artículo 121 inciso 22 TRIBUYE A LA Asamblea el poder de dictar su reglamento interior.El artículo 140 inciso 18 hace lo propio con el Poder Ejecutiv...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Ortiz Ortiz, Eduardo
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2014
País:Costa Rica
Institución:Universidad de Costa Rica
Repositorio:Portal de Revistas UCR
Idioma:español
OAI Identifier:oai:portal.ucr.ac.cr:article/16747
Acceso en línea:https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/16747
Access Level:acceso abierto
Descripción
Sumario:Las únicas normas constitucionales que expresamente mencionan la potestad reglamentaria son los artículos 121 inciso 22 y 140 incisos 3 y 18 ibídem.El artículo 121 inciso 22 TRIBUYE A LA Asamblea el poder de dictar su reglamento interior.El artículo 140 inciso 18 hace lo propio con el Poder Ejecutivo, autorizándolo para darse el régimen interior de sus Despachos.El mismo inciso 18 contempla, además, la potestad del Poder Ejecutivo para dictar los reglamentos necesarios para una “pronta ejecución de las leyes”, y el inciso 3 del mismo artículo otorga a dicho Poder de la facultad de “sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento”.