El principio de confianza legítima en la actuación de la administración como límite a la revocación directa de los actos administrativos /

Esta investigación tiene como objeto analizar si el ―principio de confianza legítima‖, cuya aplicación se ha implementado por vía jurisprudencial en el derecho colombiano a partir de la década de 1990, constituye un límite a la facultad que tienen las autoridades públicas para revocar directamente u...

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Detalhes bibliográficos
Autor: González Cerón, Nubia
Formato: tesis de maestría
Estado:Versión aceptada para publicación
Fecha de publicación:2012
País:Colombia
Recursos:Universidad Santo Tomás
Repositorio:Repositorio Institucional USTA
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repository.usta.edu.co:11634/710
Acesso em linha:https://hdl.handle.net/11634/710
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:Revocatoria (Derecho)
Procedimiento administrativo
Buena fe (Derecho)
Derecho administrativo
Descrição
Resumo:Esta investigación tiene como objeto analizar si el ―principio de confianza legítima‖, cuya aplicación se ha implementado por vía jurisprudencial en el derecho colombiano a partir de la década de 1990, constituye un límite a la facultad que tienen las autoridades públicas para revocar directamente un acto administrativo, específicamente el acto administrativo que ha creado una situación jurídica de carácter particular y concreto; es decir, un acto administrativo creador de una situación jurídica subjetiva, teniendo en cuenta que la reglamentación jurídica de la institución de la revocación directa data de 1959 y que en su reglamentación jurídica posterior a dicha fecha, la cual es de 1984, el mencionado principio, desde el punto de vista de su reglamentación legal y de su aplicación en la jurisprudencia contencioso-administrativa, ha sido marginalmente desconocido. En desarrollo de tal propósito, resulta imprescindible el análisis legal y jurisprudencial acerca de la revocación directa de los actos administrativos creadores de situaciones jurídicas de carácter particular y concreto; es decir, de los actos administrativos creadores de situaciones jurídicas subjetivas, con el fin de analizar si —desde el concepto legal y jurisprudencial— el principio de protección a la confianza legítima realmente se ha respetado y acatado en la jurisprudencia acerca de la revocación directa de los actos administrativos o si, por el contrario, él se ha desconocido.