DERECHO APLICABLE A LA CONSTITUCIÓN DE LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL EN LA LEY ESPAÑOLA 54/2007 DE 28 DE DICIEMBRE (PRIMERA PARTE)
La Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional, ha incorporado al ordenamiento jurídico español una batería de normas de conflicto completamente nuevas para la determinación de la Ley reguladora de la constitución de la adopción internacional. Estas normas de conflicto se construyen s...
| Autores: | , |
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| Formato: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2010 |
| País: | Colombia |
| Recursos: | Pontificia Universidad Javeriana |
| Repositorio: | Repositorio Universidad Javeriana |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:repository.javeriana.edu.co:10554/25584 |
| Acesso em linha: | http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/internationallaw/article/view/13845 http://hdl.handle.net/10554/25584 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palavra-chave: | Adopción internacional; costo de transacción; derecho internacional privado; Adopción internacional; Ley extranjera; reenvío; costes de transacción conflictuales Intercountry Adoption; Transaction Costs; Conflict of Laws; Private International Law; international adoptions; Conflict of Laws rules; transaction costs; favor minoris |
| Resumo: | La Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional, ha incorporado al ordenamiento jurídico español una batería de normas de conflicto completamente nuevas para la determinación de la Ley reguladora de la constitución de la adopción internacional. Estas normas de conflicto se construyen sobre el axioma de la aplicación de la Ley del Estado en cuya sociedad se integra o se integrará el adoptando. De esta manera, la Ley de adopción internacional defiende los intereses de los particulares implicados en la adopción internacional, ya que se aplica una Ley que presumiblemente deben conocer o están en condiciones de conocer a un bajo coste, y protege también los intereses generales del Estado cuya sociedad queda afectada por la adopción. La Ley de adopción internacional da entrada, igualmente, a ciertos mecanismos para fortificar jurídicamente la adopción constituida en España, de modo que se incrementen las posibilidades de que surtan efectos legales fuera de España. |
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