La prevalencia del principio pro electoratem frente al principio pro homine en la jurisprudencia del Consejo de Estado.

Esta investigación procura establecer que, en la actualidad en el curso de los procesos de nulidad electoral, prevalecen los derechos de los electores –principio pro electoratem– frente a los derechos del candidato elegido –principio pro homine– en los procesos de nulidad electoral de alcaldes y gob...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Cabrera Ramírez, Lorena
Tipo de documento: artigo
Estado:Versão publicada
Data de publicação:2018
País:Colombia
Recursos:Universidad Sergio Arboleda
Repositório:Repositorio U. Sergio Arboleda
Idioma:espanhol
OAI Identifier:oai:repository.usergioarboleda.edu.co:11232/1490
Acesso em linha:https://revistas.usergioarboleda.edu.co/index.php/visiuris/article/view/1161
http://hdl.handle.net/11232/1490
https://doi.org/10.22518/vis.v0i00.1161
Access Level:Acceso aberto
Palavra-chave:Elecciones – Legislación - Colombia
Nulidad (Derecho)
Election law – Colombia
Nullity (Law)
principio pro electoratem
nulidad electoral
unificación jurisprudencial
principio pro homine
pro electoratem principle
pro homine principle
electoral nullity
jurisprudential unification
Descrição
Resumo:Esta investigación procura establecer que, en la actualidad en el curso de los procesos de nulidad electoral, prevalecen los derechos de los electores –principio pro electoratem– frente a los derechos del candidato elegido –principio pro homine– en los procesos de nulidad electoral de alcaldes y gobernadores. Lo anteriormente planteado resulta de gran preeminencia porque precedentemente se vislumbraban diversas posturas sobre la confrontación de los mencionados principios que regulan la dinámica electoral del país, por ello el Honorable Consejo de Estado ha unificado jurisprudencialmente la interpretación y correcta aplicación de los principios pro electoratem y pro homine en los procesos de nulidad electoral y en razón a ello el juez fallador de este tipo de procesos debe tener siempre presente que los derechos de los electores priman sobre los derechos del candidato elegido, al momento de proferir el dictamen que declare o no la nulidad electoral.