La prevalencia del principio pro electoratem frente al principio pro homine en la jurisprudencia del Consejo de Estado.
Esta investigación procura establecer que, en la actualidad en el curso de los procesos de nulidad electoral, prevalecen los derechos de los electores –principio pro electoratem– frente a los derechos del candidato elegido –principio pro homine– en los procesos de nulidad electoral de alcaldes y gob...
| Autor: | |
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| Tipo de documento: | artigo |
| Estado: | Versão publicada |
| Data de publicação: | 2018 |
| País: | Colombia |
| Recursos: | Universidad Sergio Arboleda |
| Repositório: | Repositorio U. Sergio Arboleda |
| Idioma: | espanhol |
| OAI Identifier: | oai:repository.usergioarboleda.edu.co:11232/1490 |
| Acesso em linha: | https://revistas.usergioarboleda.edu.co/index.php/visiuris/article/view/1161 http://hdl.handle.net/11232/1490 https://doi.org/10.22518/vis.v0i00.1161 |
| Access Level: | Acceso aberto |
| Palavra-chave: | Elecciones – Legislación - Colombia Nulidad (Derecho) Election law – Colombia Nullity (Law) principio pro electoratem nulidad electoral unificación jurisprudencial principio pro homine pro electoratem principle pro homine principle electoral nullity jurisprudential unification |
| Resumo: | Esta investigación procura establecer que, en la actualidad en el curso de los procesos de nulidad electoral, prevalecen los derechos de los electores –principio pro electoratem– frente a los derechos del candidato elegido –principio pro homine– en los procesos de nulidad electoral de alcaldes y gobernadores. Lo anteriormente planteado resulta de gran preeminencia porque precedentemente se vislumbraban diversas posturas sobre la confrontación de los mencionados principios que regulan la dinámica electoral del país, por ello el Honorable Consejo de Estado ha unificado jurisprudencialmente la interpretación y correcta aplicación de los principios pro electoratem y pro homine en los procesos de nulidad electoral y en razón a ello el juez fallador de este tipo de procesos debe tener siempre presente que los derechos de los electores priman sobre los derechos del candidato elegido, al momento de proferir el dictamen que declare o no la nulidad electoral. |
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