Coadministración disciplinaria : un nuevo poder del juez contencioso administrativo

La potestad disciplinaria en Colombia está radicada en la Procuraduría General de la Nación y aquellas entidades a las cuales se les ha delegado tal competencia. Los actos administrativos expedidos por estos entes son objeto de control judicial pleno de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, da...

Full description

Bibliographic Details
Author: Meza Velandia, Erika Andrea
Format: master thesis
Status:Versión aceptada para publicación
Publication Date:2020
Country:Colombia
Institution:Universidad Santo Tomás
Repository:Repositorio Institucional USTA
Language:Spanish
OAI Identifier:oai:repository.usta.edu.co:11634/28727
Online Access:http://hdl.handle.net/11634/28727
Access Level:Open access
Keyword:Power
Disciplinary
Administrative Acts
Res Judicata
Derecho administrativo
Potestad
Disciplinario
Actos Administrativos
Cosa Juzgada
Description
Summary:La potestad disciplinaria en Colombia está radicada en la Procuraduría General de la Nación y aquellas entidades a las cuales se les ha delegado tal competencia. Los actos administrativos expedidos por estos entes son objeto de control judicial pleno de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, dada la evolución jurisprudencial sobre la materia. La intangibilidad relativa y deferencia especial hace parte de las potestades que tiene tanto el operador sancionatorio como el juez administrativo, cada uno hace realiza su procedimiento y se terminan las actuaciones mediante un fallo, sin embargo, el Consejo de Estado ha establecido que los actos administrativos son cosa decidida, y los fallos judiciales son cosa juzgada, por ende, los actos de la administración son objeto de control pleno e integral, según su precedente judicial. Los fallos del Consejo de Estado en los casos de Víctor Virgilio Valle y Alonso Salazar, determinaron que hubo vulneración al debido proceso y producto de ello se adecuaron las conductas y sanciones impuestas, motivo por el cual, este trabajo de investigación, interpreta estas acciones como coadministración de la potestad disciplinaria. Lo mismo sucede cuando se declaró la nulidad de los actos administrativos en los casos de Piedad Córdoba y Gustavo Petro, como consecuencia de una nueva interpretación y valoración probatoria.