L'intérêt légitime et la notion de réparation des droits fondamentaux

El juez de tutela garantiza el derecho e integra la noción de daño con la de derechos fundamentales a través del mecanismo ideado por la Constitución de 1991, la acción de tutela. Por lo tanto, se puede acceder a la reparación del derecho fundamental y con ella, el interés legitimo, como fuente de t...

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Detalhes bibliográficos
Autor: García López, Luisa Fernanda
Formato: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2010
País:Colombia
Recursos:Universidad del Rosario
Repositorio:Repositorio EdocUR - U. Rosario
Idioma:francés
OAI Identifier:oai:repository.urosario.edu.co:10336/28073
Acesso em linha:https://repository.urosario.edu.co/handle/10336/28073
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:Acción de tutela
Daño
Derechos fundamentales
Reparación
Compensación
Indemnización
Perjuicio
Título legítimo
Interés legítimo
Action de tutelle
Dommage
Droits fondamentaux
Réparation compensation
Indemnisation
Préjudice
Titre légitime
Intérêt légitime
Descrição
Resumo:El juez de tutela garantiza el derecho e integra la noción de daño con la de derechos fundamentales a través del mecanismo ideado por la Constitución de 1991, la acción de tutela. Por lo tanto, se puede acceder a la reparación del derecho fundamental y con ella, el interés legitimo, como fuente de toda reparación. El juez debe definir los mecanismos idóneos para garantizar la protección del derecho fundamental lesionado, y por lo tanto debe restablecerlo; de lo contrario, el juez está en la obligación de ordenar la indemnización pecuniaria. Así, el juez de tutela establece la indemnización como consecuencia de la pérdida económica que soportó la persona, y el juez debe definir si el derecho lesionado tiene un contenido económico y en ese caso decretar la indemnización, no en un sentido reparador sino para que la persona continúe gozando de su derecho. En materia de responsabilidad extracontractual, el juez analiza el daño desde el punto de vista de la víctima y no desde el punto de vista del autor del daño, puesto que la víctima no tiene el deber de soportarlo. Por lo tanto, el daño da un título legítimo de reparación de un perjuicio de orden patrimonial o extrapatrimonial, colectivo o individual, y la acción de tutela garantiza la reparación de un daño que no tiene un contenido pecuniario.