Consideraciones sobre la desaparición de los residuos pasivos en la Administración a partir del ejercicio 1993
La Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, en adelante LAF, derogó el 31/12/1992 el Decreto Ley Nº 23.354/56 rectificado por Ley Nº 14.467 y posteriores modificaciones denominado Ley de Contabilidad, en adelante LC. La LAF no incorpora a l...
| Autores: | , |
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 1994 |
| País: | Argentina |
| Institución: | Universidad Nacional de Mar del Plata. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales |
| Repositorio: | Nülan (UNMDP-FCEyS) |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:nulan.mdp.edu.ar:1575 |
| Acceso en línea: | https://nulan.mdp.edu.ar/id/eprint/1575/ https://nulan.mdp.edu.ar/id/eprint/1575/1/01324.pdf |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Deuda Administración Financiera Sector Público Hacienda Pública Tribunales de Cuentas Gastos Públicos Control de Gestión |
| Sumario: | La Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, en adelante LAF, derogó el 31/12/1992 el Decreto Ley Nº 23.354/56 rectificado por Ley Nº 14.467 y posteriores modificaciones denominado Ley de Contabilidad, en adelante LC. La LAF no incorpora a los residuos pasivos; en adelante RP. Los RP se constituirán el 31/12 de cada año, restando de lo comprometido el mandado a pagar (LC art. 35, 2º párrafo). La LC, art 24 estableció que las erogaciones de cada ejercicio debían apropiarse en razón de su compromiso. Este artículo no se reglamentó y se interpretó, en forma general, que el compromiso surgía al designarse o contratarse personal, al emitirse la orden de compra de bienes y servicios no personales y al contratarse la obra pública. El Tribunal de Cuentas de la Nación (TC 3471/68) admitió una cierta ductilidad de orden práctico y de economicidad de trámites administrativos en su aplicación. La palabra pasivo significa deuda. Pero en el caso de los RP, estos comprendieron deudas efectivas, contingentes y nulas. |
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