Hacia una pragmática de los derechos culturales: Cuestiones de marcos

Los derechos culturales son frecuentemente pronunciados cuando se apela a la combinación de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Sin embargo, en comparación se encuentran subdesarrollados.Este subdesarrollo reconoce varios motivos. No es objeto de este trabajo explorar las razones o sinra...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores: Clérico, María Laura, Aldao, Martin Maria
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2016
País:Argentina
Institución:Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
Repositorio:CONICET Digital (CONICET)
Idioma:español
OAI Identifier:oai:ri.conicet.gov.ar:11336/114108
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/11336/114108
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Derechos culturales
adjudiciación
subsunción
proporcionalidad
https://purl.org/becyt/ford/5.5
https://purl.org/becyt/ford/5
Descripción
Sumario:Los derechos culturales son frecuentemente pronunciados cuando se apela a la combinación de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Sin embargo, en comparación se encuentran subdesarrollados.Este subdesarrollo reconoce varios motivos. No es objeto de este trabajo explorar las razones o sinrazones de este subdesarrollo. El objetivo es trazar algunas líneas desde las que se puede desarrollar una pragmática de los derechos culturales que contiene: a) la estructura de los derechos culturales, b) los tipos de obligaciones que generan esos derechos, c) los exámenes para evaluar el cumplimiento de esas obligaciones y, determinar, en su caso, una violación a un derecho cultural. Como en la Teoría de los Derechos Fundamentales interpretamos que la discusión sobre problemas referidos a los derechos, en este caso, los derechos culturales, supone trabajar con los elementos estructurantes que exponemos en el cuadro siguiente. La teoría estructural de los derechos fundamentales persigue, por lo menos, dos objetivos. Por un lado, se trata de clarificar los conceptos de los derechos. Por el otro, sirve para estructurar el propio argumento sobre derechos. Esta teoría ofrece una estructura en la cual tiene lugar una discusión sobre la sustancia de los derechos fundamentales. Por las razones que exponemos en relación con las disputas sobre el concepto de lo cultural, cultura, nos parece que una teoría estructural de los derechos es la más adecuada para encarar los desafíos necesariamente deliberativos y abiertos que requiere la disputa sobre el contenido de los derechos culturales.