El campo judicial frente a la construcción corporal trans: Debates públicos sobre la tutela y la autonomía (Argentina, 1994-2008)
Hasta 2012 en Argentina era requisito contar con una autorización judicial para acceder al cambio registral de sexo y nombre así como a los tratamientos médicos de construcción corporal. En este artículo se describen y analizan las respuestas judiciales a los pedidos para acceder a las intervencione...
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| Formato: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2018 |
| País: | Argentina |
| Recursos: | Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas |
| Repositorio: | CONICET Digital (CONICET) |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:ri.conicet.gov.ar:11336/176188 |
| Acesso em linha: | http://hdl.handle.net/11336/176188 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palavra-chave: | DISCURSO JURÍDICO AUTONOMÍA DIVERSIDAD SEXUAL CORPORALIDAD https://purl.org/becyt/ford/5.4 https://purl.org/becyt/ford/5 |
| Resumo: | Hasta 2012 en Argentina era requisito contar con una autorización judicial para acceder al cambio registral de sexo y nombre así como a los tratamientos médicos de construcción corporal. En este artículo se describen y analizan las respuestas judiciales a los pedidos para acceder a las intervenciones quirúrgicas genitales por parte de personas trans en Argentina entre 1994 y 2008. A través del análisis de contenido cualitativo de una selección de fallos se analizan los cambios en los argumentos y los discursos invocados por los/as operadores/as judiciales intervinientes. Sostengo que en un primer momento la corroboración pericial del sufrimiento psíquico asociado a un trastorno de la identidad de género permitió la producción de una serie de fallos favorables a las solicitudes de las personas para acceder a cirugías genitales y otras intervenciones médicas orientadas a construir una imagen corporal acorde a su identidad de género. En un segundo momento, la apelación a los principios de la bioética principialista permitió afirmar la autonomía de las personas que solicitaban autorización, y el acceso a las intervenciones médicas como una elección libre y no ya como el tratamiento indicado para una patología. Sin embargo, afirmo que se trató de un concepto de autonomía opaco y menguado, ya que operadores/as judiciales debían evaluar el carácter plenamente autónomo de los deseos corporales de las personas trans para autorizar el acceso a los tratamientos médicos requeridos. |
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